Slideshow

domingo, 20 de noviembre de 2011

Adiós Sánchez , (la columna estriada)


No me despido del patriota, me despido del pueblo, del conglomerado que ha sido incapaz de conservar la Casa de Trina de Moya, para su exportación como producto mercadeable de consumo turístico.

Los victimarios ha sido los nuevos ricos. Los que creen que el dinero puede comprar la historia, la cultura, y la memoria. Un viejo rico no hubiera sido capaz de hacerlo. Esos valoran, atesoran, aprecian. Los nuevos ricos, incultos por herencia del desprecio, solo saben sustituir, marcar como se hace con las reses, sellar para autentificar un logro, un alcance, un nuevo éxito económico. Tenía que venir como arrogancia del poder adquirido. Detrás de toda fortuna hay una malaespina que en la mayoría de los casos es o hijo o hija o esposa del afortunado trabajador que ha tenido éxito comercial y ha amasado la fortuna heredable. Del allí las prisas para seguir heredando bienes materiales y como la cultura no se hereda, se echa abajo, piqueta en manos con la perspectiva ciega del falso progreso y el peor y mal entendido desarrollo a cuestas.

Sánchez el ex muelle, el ex referente bancario, la ex aldea de pescadores, la ex ciudad frente a la desembocadura del Yuna que tuvo tranvía y tren, ya cada día tiene menos. Ahora perdió su casa más emblemática. Ya casi no tiene nada, y languidece como pueblo porque su juventud huye a las ciudades grandes vecinas o distantes. Su historia, pisoteada, ha perdido, durante el fin de semana largo una pieza importantísima e insustituible, del rompecabezas cultura de lo que fue su ciudad.

La familia Cambero ha preferido destruir la vieja casa de Trina de Moya para sustituirla por una caricatura seudo arquitectónica realizada por un joven arquitecto que, sin asidero conceptual, quizás desconociendo la historia y mucho menos sabiendo nada de la cultura heredable, aporta un objeto sin proporcionalidad e intenta, sin lograrlo, parecerse ala antigua casa que sin arquitecto conocido, logró el equilibrio de formas que ésta nueva no tendrá.

Sánchez, sin muelle, sin tren, sin tranvía y sin casa de Trina de Moya, ¿Qué es? Nada.

¿Quién se detendrá en un pueblo moribundo? Nadie.

¿Quién se saldrá de su ruta hacia la bahía de Samaná, camino a la ciudad frente al Cayo Levantado o en ruta hacia el Salto del Limón para entrar en Sánchez? Nadie.

Porque ya nadie irá a ver las casas antiguas, antillanas, que admiraban los viajeros, así viejas y carcomidas, siempre a la espera del arreglo, de las inversiones de los dueños o del Estado, que nunca aporta lo debido y deja que las cosas ocurran.

Camarones, mejillones, langostas y pescados, les quedan ya lejos a Sánchez.

Pero además, eso lo hay en cualquier lugar.

Emilio José Brea García.

domingo, 30 de octubre de 2011

Languidece Jurisdicción Inmobiliaria en Bonao


Bonao.- Diversos sectores ligados al sector inmobiliario de Bonao, manifestaron su preocupación por la crisis imperante en la jurisdicción inmobiliaria de la provincia Monseñor Nouel, lo cual según informaron está ocasionando serios inconvenientes a los ciudadanos, sectores profesionales relacionados, así como a las actividades inmobiliarias, financieras, bancarias, comerciales, y de forma general al dinamismo económico de esa provincia ubicada a unos 84 kilómetros al norte de la capital de la República Dominicana.

La Asociación de Constructores y Promotores de Viviendas de Monseñor Nouel (ACOPROVIMON), y las filiales del CODIA y la Asociación Dominicana de Agrimensores( ASODAGRIM) de Bonao, expresaron que con la entrada en vigencia de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108-05 en el año 2007 y el Reglamento General de Mensuras Catastrales en el año 2009, entre otras legislaciones y reglamentos recientes sobre la materia, se ha producido un incremento en la presentación de procedimientos ante la Jurisdicción Inmobiliaria, con su consecuente remisión a los organismos de competencia territorial, como los son los Tribunales de Jurisdicción Original y las Oficinas de Registros de Títulos, a los fines de concluir el proceso de titulación de los inmuebles.

El Ingeniero José Gabriel de la Rosa, los agrimensores Rafael Núñez y Juan Mojica, y el Ingeniero Francisco Contreras, directivos de ACOPROVIMON, ASODAGRIM y CODIA, respectivamente, dijeron que no obstante la gran avalancha de trabajos a estos importantes organismos territoriales, dicho proceso no ha sido acompañado con la eficientización de las estructuras técnicas, administrativas, ni con las logísticas necesarias que permitan dar respuesta adecuada a los requerimientos de los usuarios, aplicando en los plazos que indica la ley inmobiliaria los procedimientos derivados de la misma.

Expresaron que las causas principales de la falta de respuestas a los procedimientos derivados de la ley 108-05, en Monseñor Nouel son locales inadecuados tanto en el Tribunal de Jurisdicción Original como en la Oficina de Registro de Títulos; falta de equipos , logística en general y personal suficiente que pueda realizar las labores que ameritan dichas instituciones.

El Tribunal de Jurisdicción Original y la Oficina de Registro de Títulos de Monseñor Nouel, funcionan en el edificio construido por el dictador Rafael Leonidas Trujillo para alojar el Partido Dominicano hace más de 60 años y donde operaban recientemente todas las dependencias del poder judicial en esa provincia, el cual se encuentra en completo estado de deterioro y abandono de su estructura física. En este edificio no hay un solo baño adecuado para uso del personal y los visitantes.

Indicaron que las dificultades con que opera la jurisdicción inmobiliaria de Monseñor Nouel, afectan de forma puntual los servicios ofrecidos con incomodidades en el conocimiento de las audiencias y las atenciones que reciben los usuarios de servicios; retrasos en la remisión de los expedientes fallados por parte del Tribunal de Jurisdicción Original al Registrador de Títulos; presentación de los fallos del T.J.O. con errores materiales, los que luego hay que someterlos a corrección o apelación; y retrasos en la emisión de certificaciones, títulos y otros documentos necesarios para los procedimientos y operaciones inmobiliarias.

Denunciaron que esta situación de languidez del Tribunal de Tierras y la oficina de Registro de Títulos de Bonao, está ocasionando graves problemas de imagen y demandas por incumplimiento de contratos contra los agrimensores y promotores de viviendas, los cuales no pueden entregar los trabajos o inmuebles contratados en los plazos acordados con los clientes.

Sin embargo, aclararon que no responsabilizan a los incumbentes de estas instituciones por la crisis que presentan los organismos bajo su cargo, pues los mismos en innumerables ocasiones se ven maniatados de resolver los procedimientos bajo su responsabilidad, por la situación de falta de logística , insuficiencia de personal u otras de las dificultades con las que operan.

Finalmente, solicitaron al Consejo del Poder Judicial y a la Suprema Corte de Justicia, en la persona de su presidente doctor Jorge Subero Isa, su intervención urgente y el apoyo necesario a la jurisdicción inmobiliaria de Monseñor Nouel, Tribunal de Jurisdicción Original y Registro de Títulos, con el mejoramiento o solución definitiva de los puntos señalados, principalmente con el nombramiento varios abogados ayudantes en el Tribunal de Jurisdicción Original, reparación del edificio donde operan o traslado al nuevo Palacio de Justicia de Bonao, equipamiento, logística continua y nombramiento de más personal para ambos organismos.

viernes, 26 de agosto de 2011

El Deslinde, garantía del derecho de propiedad inmobiliaria.


Por José Gabriel de la Rosa H.


La actual Constitución de la República Dominicana, artículo 51, sobre los derechos económicos y sociales, establece que “El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La Propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes”.


De acuerdo a nuestro Código Civil, artículos 711 y 712, la propiedad de los bienes se adquiere y transmite por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria, y por efecto de las obligaciones como se estipula en los contratos de ventas. También se adquiere por accesión o incorporación, y por prescripción.

En el caso de los bienes inmuebles, la ley de Registro Inmobiliario 108-05, promulgada el 23 de marzo del año 2005 y que regula el registro de todos los derechos reales inmobiliarios correspondiente al territorio de la República Dominicana, en su principio numero IV, establece que todo derecho registrado de conformidad con dicha ley es imprescriptible y goza de la protección y garantía absoluta del Estado. El Certificado de Titulo, de acuerdo a esta ley, artículo 91, es el documento oficial emitido y garantizado por el Estado Dominicano, que acredita la existencia de un derecho real y la titularidad sobre el mismo.

Antes de la promulgación de esta ley 108-05, dado que la mayoría de las propiedades de la República Dominicana sustentan sus “derechos de propiedad” con minutas, actos de venta bajo firma privada y en el mejor de los casos con cartas constancias, casi todas las ventas y operaciones sobre los bienes inmuebles eran realizadas sin un plano aprobado por el Estado y por consiguiente sin un derecho de propiedad jurídicamente depurado. Vale destacar que los procesos ante los organismos oficiales que manejaban los procedimientos de depuración y registro de los derechos de la propiedad inmobiliaria tardaban años en concluir.

Los procedimientos que establece la ley y que concretizan el derecho de propiedad inmobiliaria en nuestro país, son el saneamiento y el deslinde. El saneamiento, según el artículo 20 de la ley inmobiliaria, es un proceso de orden público por medio del cual se determina e individualiza el terreno, se depuran los derechos que recaen sobre él y éstos quedan registrados por primera vez; es un proceso que puede ser iniciado por el Estado Dominicano y por toda persona física o moral que reclame o posea un derecho sobre un terreno no registrado y parte del principio de que el Estado Dominicano es el propietario originario de todos los terrenos que conforman el territorio de la República Dominicana.

En cuanto al deslinde, es el procedimiento oficial contradictorio realizado por un agrimensor autorizado ante la jurisdicción inmobiliaria, necesario cuando un propietario de una porción de terreno, dentro de una determinada parcela o propiedad saneada, quiere individualizar su parte con relación al todo; es un proceso mediante el cual se ubican, determinan y particularizan los derechos amparados en Constancias Anotadas, asignándole una designación catastral propia y un Certificado de Titulo único.

Cuando una persona posee un terreno sin deslindar, su inmueble es una porción de terreno dentro de una parcela más grande perteneciente a varias personas, todos supuestamente con la misma designación catastral, pero sin ninguna seguridad de su ubicación. La Constancia Anotada es el documento emitido por el Registro de Títulos que, sin contar con designación catastral propia ni con un plano individual de mensura previamente aprobado, acredita la existencia de un derecho de propiedad sobre una porción de parcela.

Dada esta situación de inseguridad jurídica con el derecho de propiedad inmobiliaria, la ley 108-05 en su articulo 129, prohibió la expedición de Constancias Anotadas o Cartas Constancias de los inmuebles registrados, lo que fue matizado con la Resolución No. 517-2007, de fecha 22 de marzo del 2007, que entró en vigencia en vigencia el 4 de abril del año 2009, lo que indica que ya los Registradores de Títulos no realizan transferencias inmobiliarias sobre terrenos no deslindados, a menos que la carta constancia contenga la totalidad del terreno y no se encuentre en situación de intransferible por haber tenido una primera trasferencia.

El procedimiento de deslinde conlleva tres etapas básicas: técnica, judicial y registral, las que incluyen notificaciones de colindantes, ubicación exacta del inmueble, procedimiento ante la dirección de mensura correspondiente, revisión y/o aprobación, comparecencia de interesados ante tribunal de Jurisdicción Original competente, resolución u orden de registro, apelación si procede, cancelación de la carta constancia, y emisión del nuevo Certificado de Titulo Duplicado del Dueño con la nueva designación catastral otorgada por la Dirección Regional de Mensuras para el inmueble deslindado.

Con la implementación y aplicación de la ley inmobiliaria, los reglamentos y resoluciones especializados de todos los órganos de la jurisdicción inmobiliario, a través del deslinde logramos la seguridad jurídica de los derechos de las propiedades inmobiliarias, dado que como ya expresamos anteriormente este procedimiento es contradictorio en su etapa judicial ante el Tribunal de Jurisdicción Original correspondiente en relación a los demás copropietarios e interesados, así también logramos la ubicación exacta del inmueble con el uso del Sistema de Posicionamiento Global o G.P.S.

En el caso de los condominios, el artículo 107 del Reglamento de Registro de Títulos vigente, instituido por Resolución No. 2669-2009 de la Suprema Corte de Justicia, establece que solo se permitirá la constitución del régimen de condominio sobre un inmueble registrado, es decir sobre toda porción de terreno sobre la que existe un derecho de propiedad debidamente registrado en el Registro de Títulos correspondiente; y aclara más adelante en el párrafo 3, que cuando se pretenda someter al régimen de condominio un derecho amparado en una constancia anotada, éste debe estar previamente deslindado.

Recientemente, el Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones (MOPC), ha informado que no recibirá o aceptará proyectos que no tengan TITULOS DE PROPIEDAD DEFINITIVO, por lo que invalida las Cartas Constancias para los fines de emitir las licencias de construcción. Esto significa que no se podrá legalizar una edificación a través del organismo competente si la misma no está construida sobre un terreno previamente deslindado.

Como se puede ver, el deslinde no sólo es necesario como una garantía del derecho de propiedad inmobiliaria, sino que constituye un documento casi obligatorio e imprescindible para todos los procedimientos o transacciones relacionado a un inmueble.

José Gabriel de la Rosa Holguín

Es Ingeniero Civil, Tasador,

Asesor Inmobiliario

E-mail: jgrosah@gmail.com

domingo, 13 de marzo de 2011

Percepción Económica y Mercado Inmobiliario

Ing. Antonio Abreu

En términos de economía el factor percepción juega un papel importante  para dinamizar los mercados y acelerar el movimiento económico de cualquier país. En el mercado inmobiliario este factor es determinante para motivar el deseo de compra de nuevos adquirientes impulsado  por la confianza en la estabilidad económica.

Comienza a convertirse en tema de preocupación  el rumbo actual de la economía, el cual está golpeando duramente el mercado inmobiliario. La prensa dominicana destaca los datos que ofrece el Índice de Confianza del Consumidor publicados por la Universidad Intec  a principio del mes de febrero. De acuerdo a dicho informe el 78 % de 1,120 personas encuestadas en 17 provincias y el distrito nacional en el año 2010, no ven de cerca la posibilidad de tener una vivienda propia.

Si vemos el panorama del inicio de este año 2011 en el cual el aumento de los precios de los combustibles presiona la economía atacando ferozmente el precio de los materiales de construcción, los cuales mantienen una tendencia alcista con  el consecuente aumento del precio de los inmuebles, lo cual unido a la reducción de la capacidad de compra de los ciudadanos, quienes  padecen  el aumento de los productos de la canasta básica, así como de los combustibles y el costo de la vida en general. Las expectativas sobre el futuro no son para nada halagüeñas.
En un país donde se estima que el déficit habitacional supera ya el millón de unidades, las autoridades no se pueden dar el lujo de que esta situación se les vaya de las manos, se necesitan medidas urgentes para facilitar la adquisición de viviendas, a través de instrumentos financieros que aumenten las posibilidades de los adquirientes, como es el caso de la aprobación del Fideicomiso  y la ampliación de la aplicación de las Letras Hipotecarias.  Además  flexibilización en el aspecto impositivo para los promotores de viviendas los cuales, además, se encuentran actualmente afectados por el tema de la doble tributación relacionada con la seguridad social. En fin se requiere voluntad de estado para garantizar un derecho primario de todos los dominicanos: El derecho a un techo propio.
                                                                                                              

miércoles, 24 de noviembre de 2010

Propiedad Inmobiliaria Insegura

La Ley 108-05 de registro inmobiliario vino a establecer un nuevo modelo organizacional para la jurisdicción de tierras. Nuestra legislación anterior había tocado fondo y no servía para impulsar el desarrollo nacional.

En adición a esa nueva ley, también se hizo un trabajo fantástico en el programa de modernización de la jurisdicción de tierras, mejor conocido como PMJT; pero los intereses económicos y, sobre todo, políticos no han permitido que ni la nueva Ley, ni el Programa de Modernización de la Jurisdicción de Tierras funcionen como se tenía previsto.

El presidente Fernández sometió apenas tres meses después de  haber promulgado la nueva ley, un proyecto de modificación para volver todo a la situación anterior; ¿sus motivaciones? Estas: "Suscribí la promulgación, a pesar de las críticas que tengo sobre la misma con el propósito de satisfacer el interés público recogido en el proyecto de reforma que en su oportunidad patrociné al propósito de dotar a la sociedad dominicana de mecanismos que garanticen y protejan los derechos inmobiliarios. Es decir, si no hice uso en su oportunidad de las facultades organizadas en la Constitución fue para preservar los avances sustanciales que la nueva ley incorporaba".

Bueno, pues resulta que el Presidente promulga una ley que, según sus propias palabras, es del Interés público y que garantiza derechos inmobiliarios, para tres meses después y antes de su entrada en vigencia, enviar un proyecto de modificación de la misma ley para volver al estado de cosas en que estábamos y que el interés público quería cambiar.

¿Dónde estaba el problema? En quién tendrá el control de tres de los cuatro organismos que conforman la nueva organización jurisdiccional: el abogado del Estado que con la nueva ley estaría en la Comisión Inmobiliaria, la Dirección Nacional de Registro de Títulos, y la Dirección Nacional de Mensuras y Catastro, o sea, controlar quién mide, quién registra, quién cobra impuestos y quién da la fuerza pública.

Uno de los principales agentes en el desorden que ha habido en el país en materia inmobiliaria, es el abogado del Estado, permitiendo invasiones de terrenos de particulares, otorgando la fuerza pública en función de los intereses políticos y económicos del incumbente.

En donde hay un escándalo de fraude o falsificaciones de títulos, hay una combinación de agentes externos, gubernamentales y gente en el Tribunal de Tierras. La seguridad jurídica, sobre todo en un tema tan importante como la propiedad inmobiliaria, debe ser prioridad nacional, ya que el desarrollo del país dentro del contexto de globalización de los negocios está en juego.



Fuente: Periódico El Caribe 24-11-2010
Fernando Casanova y Llaca es abogado casanovafernando@gmail.com

viernes, 29 de octubre de 2010

CONSTRUIR SIN BARRERAS ARQUITECTONICAS UN COMPROMISO DE LOS CONSTRUCTORES


Por. José Gabriel de la Rosa H.
 

La actual Constitución de la República Dominicana, artículo 8, sobre los principios fundamentales, establece que “Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención  de los medios que le  permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”.


Como se observa en nuestra constitución, es un deber del Estado Dominicano procurar el bienestar y prosperidad de todos los dominicanos (as), sin establecer en ningún momento excepciones relacionadas a las condiciones físicas de las personas.

De acuerdo al Censo Nacional de Población y familia, 2002, al menos 4.8% de la población dominicana presenta algún tipo de discapacidad gruesa o severa. Se dice que una persona tiene una discapacidad si física o mentalmente tiene una función básica limitada o anulada por completo. La DISCAPACIDAD no es una enfermedad sino cualquier restricción o ausencia de la capacidad para realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano

Atendiendo a las estipulaciones de nuestra Carta Magna y al aumento de la sensibilidad mundial sobre el tema, expresada en las múltiples resoluciones de la Organización de las Naciones Unidas, de la Organización de Estados Americanos y la Organización Internacional del Trabajo, así como las conclusiones y recomendaciones de diversos foros nacionales, regionales y mundiales;  leyes y decretos nacionales anteriores, es aprobada el 12 de abril del año 2000 por nuestro Congreso Dominicano la Ley general Sobre Discapacidad en la Republica Dominicana, No. 42-2000, posteriormente promulgada por el poder ejecutivo el 30 de junio del año 2000, en virtud de la cual se crea un instrumento legal que propicie y garantice la integración social, económica, política y cultural de las personas con discapacidad.  

La ley 42-2000 establece la responsabilidad que tiene el Estado, la familia y la sociedad en general con las personas con discapacidad, por esto es necesario la difusión de la citada ley para que todos y todas las conozcan, y de esta forma facilitar la aplicación de todos sus artículos en beneficio del sector al que está dirigido.

Para garantizar la aplicación correcta de esta ley, el artículo 14 de la misma crea el organismo rector denominado Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS), como una institución autónoma del Estado, adscrita a la Presidencia de la República. Sus funciones son: Dictar, evaluar y velas por el cumplimiento de las políticas en las diferentes áreas de intervención de la presente; Velar por la aplicación y actualización de la presente ley; La observancia del respeto a los derechos de las personas con discapacidad; Planificar y supervisar la ejecución de programas dirigidos a alcanzar la plena integración de las personas con discapacidad a la sociedad, entre otras.

En lo relacionado a los aspectos técnicos constructivos, el artículo 48 de la citada ley 42-2000 estipula que la política general de accesibilidad al entorno físico, el transporte y la información, tiene como finalidad asegurar a las personas con discapacidad el acceso efectivo a los espacios, al desplazamiento y al conocimiento. El Organismo Rector diligenciará, junto a las instancias correspondientes, la efectiva aplicación de las disposiciones legales existentes o por crearse, que fueren necesarias para lograr esto.

Así también, el artículo 50 nos dice que El Organismo Rector velará por la efectiva aplicación de las regulaciones establecidas en lo relativo a la construcción sin barreras, contenidas en el reglamento M-007 de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, el Reglamento sobre Normas de Higiene y Seguridad Industrial No. 807, de la Dirección General de Normas y Sistemas de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, así como las ordenanzas municipales relacionadas.

Se entiende por barreras arquitectónicas, todo aquel obstáculo físico que dificulte, entorpezca o impida a personas con discapacidad su libre desplazamiento en lugares públicos y privados, en exteriores o interiores, o el uso de los servicios estatales o municipales.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 66 de la ley 42-2000, el reglamento M-007, ya citado,  de la Dirección General de Normas, Reglamentos y Sistemas de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones (SEOPC), está incorporado a la misma  ley y de esa forma corresponde su aplicación al momento realizar cualquier tipo de edificación publica o privada. 

Es responsabilidad de todos los ciudadanos seguir creando conciencia sobre el tema y velar por el cumplimiento y correcta aplicación de  esta ley; así también  lograr la sensibilidad necesaria a los fines contribuir a una mas digna en todos los órdenes a las personas con discapacidad.
  
 Estamos convencidos que el mundo debe ofrecer iguales oportunidades a todos, independiente de su condición física o mental, y en tal sentido nuestras autoridades deben continuar auspiciando políticas que ayuden a elevar la conciencia colectiva sobre este tema.

Las personas con discapacidad tienen derecho a una vida en igualdad  de condiciones y oportunidades;  acceso equitativo a servicios de salud, educativos, ocupacionales y recreativos;  ejercicio pleno de los derechos civiles y otros; participación social y económica plenas; y realización laboral y profesional.

Es justo que destaquemos en esta parte, los esfuerzos que por más de 40 años ha realizado la Asociación Dominicana de Rehabilitación al servicio de los discapacitados del país, la cual con unos 20 centros ofrece asistencia médica para la rehabilitación funcional, educación especial a personas con deficiencia mental y problemas de aprendizaje,  entre otros servicios; así también el trabajo que realiza esta institución en la colocación o estímulo para que las instituciones públicas y privadas  provean  sus edificaciones de parqueos y  rampas de acceso identificadas para los discapacitados. 

Los ingenieros y arquitectos, como clase profesional constructores de las edificaciones y los espacios de uso publico y privado, tenemos la responsabilidad de construir sin barreras arquitectónicas que impidan el   libre acceso a todas las personas,  ya que ello representa uno de los principales problemas que dificultan la integración de las personas con discapacidad al mercado laboral, al recreo, educación y a otras actividades de la vida cotidiana.



El autor es: Ingeniero Civil,
Asesor Inmobiliario.

martes, 12 de octubre de 2010

GRAN AUGE SECTOR INMOBILIARIO EN   PROVINCIA  MONSEÑOR NOUEL

Por José Gabriel de la Rosa H.


 
Durante los últimos años y contrario a los augurios de crisis como consecuencia  de la burbuja inmobiliaria de los EE.UU., que tuvo su clímax en el año 2007, el sector inmobiliario de la provincia Monseñor Nouel ha venido creciendo sostenidamente, teniendo a la vanguardia las empresas constructoras y promotoras de viviendas formalmente establecidas, las cuales han ejecutado y actualmente llevan a cabo importantes proyectos inmobiliarios, los que además de solucionar el problema habitacional de centenares de familias, contribuyen de forma trascendental con el desarrollo de nuestra provincia.

Anteriormente, la adquisición de un solar, vivienda, apartamento o local comercial de buena calidad y confortable, principalmente en los núcleos urbanos de mayor concentración poblacional, constituía un dolor de cabeza para los habitantes de Monseñor Nouel, pero hoy en día con el esfuerzo, el amor y la credibilidad en su pueblo de los inversionistas y empresarios del sector inmobiliario, tenemos una oferta que responde satisfactoriamente las expectativas de una  parte importante de los nouelenses.

Las empresas FTI PROYECTOS (FINENSA), FIMAR S.A., ARINSA, CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA DE LA ROSA, INPRONOCA, OPINSA, INDIACA, ROTESA INMOBILIARIA, IAGCOMSA, CONSTRUCTORA DURÁN, CONCISA, VITERBO MARTÍNEZ Y ASOCS., INVERNOSA, NELSON PIMENTEL Y ASOCS., e ING TRONILO y ASOCS., todas afiliadas a la Asociación de Promotores y Constructores de Viviendas de Monseñor Nouel (ACOPROVIMON), han desarrollado en toda nuestra provincia importantes proyectos de solares, viviendas, apartamentos y locales comerciales, con una inversión en conjunto que supera los Quinientos Millones de pesos dominicanos( RD$500, 000, 000.00).

Los proyectos ejecutados o en construcción por estas empresas: Condominio España, Viadel I,  II y III, Shamar I,  II y III , Oviel, Condominio Villas de Bonao I y II, Oasis Mall, Residencial Amapola, Gabriela I y II, Yaneris I, Residencial Oasis,  Edificio M y M, Cristanbar, Edificios T y J; Residencial Natalia, Moisés y Richard; Urbanización Palma Real, Plaza Don Bolívar,  Villas El Shaddai,   entre otros; cuentan con los niveles de calidad y formalidad que ameritan estos tipos de infraestructuras, lo que garantiza a sus adquirientes la protección de su inversión y la seguridad de su familia.
El diseño y construcción de estos proyectos de edificaciones y urbanizaciones ha sido coherente con la buena práctica de la ingeniería y arquitectura, por lo que los mismos también han contribuido al mejoramiento de sus entornos, y por vía de consecuencia, a la desarrabalización de nuestras ciudades. 

En el caso de las edificaciones comerciales, como la recién inaugurada Oasis Mall, los nuevos negocios y oficinas profesionales que se establecen, son generadores de empleos directos e indirectos que redundan en una mayor dinámica comercial y crecimiento económico de la provincia.


Los bancos comerciales de la República Dominicana por medio de sus sucursales en nuestra provincia, así como la Asociación Bonao de Ahorros y Préstamos han sido  de gran soporte para los empresarios inmobiliarios y los adquirientes de los inmuebles, lo que ha permitido a centenares de familias resolver sus necesidades de techo propio y a los comerciantes adquirir nuevas plazas de negocios, gracias a las facilidades otorgadas con los préstamos a mediano y largo plazo con tasas de interés activas menores al 15% anual y financiamientos de hasta el 80% del valor del inmueble.