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viernes, 29 de octubre de 2010

CONSTRUIR SIN BARRERAS ARQUITECTONICAS UN COMPROMISO DE LOS CONSTRUCTORES


Por. José Gabriel de la Rosa H.
 

La actual Constitución de la República Dominicana, artículo 8, sobre los principios fundamentales, establece que “Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención  de los medios que le  permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”.


Como se observa en nuestra constitución, es un deber del Estado Dominicano procurar el bienestar y prosperidad de todos los dominicanos (as), sin establecer en ningún momento excepciones relacionadas a las condiciones físicas de las personas.

De acuerdo al Censo Nacional de Población y familia, 2002, al menos 4.8% de la población dominicana presenta algún tipo de discapacidad gruesa o severa. Se dice que una persona tiene una discapacidad si física o mentalmente tiene una función básica limitada o anulada por completo. La DISCAPACIDAD no es una enfermedad sino cualquier restricción o ausencia de la capacidad para realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano

Atendiendo a las estipulaciones de nuestra Carta Magna y al aumento de la sensibilidad mundial sobre el tema, expresada en las múltiples resoluciones de la Organización de las Naciones Unidas, de la Organización de Estados Americanos y la Organización Internacional del Trabajo, así como las conclusiones y recomendaciones de diversos foros nacionales, regionales y mundiales;  leyes y decretos nacionales anteriores, es aprobada el 12 de abril del año 2000 por nuestro Congreso Dominicano la Ley general Sobre Discapacidad en la Republica Dominicana, No. 42-2000, posteriormente promulgada por el poder ejecutivo el 30 de junio del año 2000, en virtud de la cual se crea un instrumento legal que propicie y garantice la integración social, económica, política y cultural de las personas con discapacidad.  

La ley 42-2000 establece la responsabilidad que tiene el Estado, la familia y la sociedad en general con las personas con discapacidad, por esto es necesario la difusión de la citada ley para que todos y todas las conozcan, y de esta forma facilitar la aplicación de todos sus artículos en beneficio del sector al que está dirigido.

Para garantizar la aplicación correcta de esta ley, el artículo 14 de la misma crea el organismo rector denominado Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS), como una institución autónoma del Estado, adscrita a la Presidencia de la República. Sus funciones son: Dictar, evaluar y velas por el cumplimiento de las políticas en las diferentes áreas de intervención de la presente; Velar por la aplicación y actualización de la presente ley; La observancia del respeto a los derechos de las personas con discapacidad; Planificar y supervisar la ejecución de programas dirigidos a alcanzar la plena integración de las personas con discapacidad a la sociedad, entre otras.

En lo relacionado a los aspectos técnicos constructivos, el artículo 48 de la citada ley 42-2000 estipula que la política general de accesibilidad al entorno físico, el transporte y la información, tiene como finalidad asegurar a las personas con discapacidad el acceso efectivo a los espacios, al desplazamiento y al conocimiento. El Organismo Rector diligenciará, junto a las instancias correspondientes, la efectiva aplicación de las disposiciones legales existentes o por crearse, que fueren necesarias para lograr esto.

Así también, el artículo 50 nos dice que El Organismo Rector velará por la efectiva aplicación de las regulaciones establecidas en lo relativo a la construcción sin barreras, contenidas en el reglamento M-007 de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, el Reglamento sobre Normas de Higiene y Seguridad Industrial No. 807, de la Dirección General de Normas y Sistemas de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, así como las ordenanzas municipales relacionadas.

Se entiende por barreras arquitectónicas, todo aquel obstáculo físico que dificulte, entorpezca o impida a personas con discapacidad su libre desplazamiento en lugares públicos y privados, en exteriores o interiores, o el uso de los servicios estatales o municipales.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 66 de la ley 42-2000, el reglamento M-007, ya citado,  de la Dirección General de Normas, Reglamentos y Sistemas de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones (SEOPC), está incorporado a la misma  ley y de esa forma corresponde su aplicación al momento realizar cualquier tipo de edificación publica o privada. 

Es responsabilidad de todos los ciudadanos seguir creando conciencia sobre el tema y velar por el cumplimiento y correcta aplicación de  esta ley; así también  lograr la sensibilidad necesaria a los fines contribuir a una mas digna en todos los órdenes a las personas con discapacidad.
  
 Estamos convencidos que el mundo debe ofrecer iguales oportunidades a todos, independiente de su condición física o mental, y en tal sentido nuestras autoridades deben continuar auspiciando políticas que ayuden a elevar la conciencia colectiva sobre este tema.

Las personas con discapacidad tienen derecho a una vida en igualdad  de condiciones y oportunidades;  acceso equitativo a servicios de salud, educativos, ocupacionales y recreativos;  ejercicio pleno de los derechos civiles y otros; participación social y económica plenas; y realización laboral y profesional.

Es justo que destaquemos en esta parte, los esfuerzos que por más de 40 años ha realizado la Asociación Dominicana de Rehabilitación al servicio de los discapacitados del país, la cual con unos 20 centros ofrece asistencia médica para la rehabilitación funcional, educación especial a personas con deficiencia mental y problemas de aprendizaje,  entre otros servicios; así también el trabajo que realiza esta institución en la colocación o estímulo para que las instituciones públicas y privadas  provean  sus edificaciones de parqueos y  rampas de acceso identificadas para los discapacitados. 

Los ingenieros y arquitectos, como clase profesional constructores de las edificaciones y los espacios de uso publico y privado, tenemos la responsabilidad de construir sin barreras arquitectónicas que impidan el   libre acceso a todas las personas,  ya que ello representa uno de los principales problemas que dificultan la integración de las personas con discapacidad al mercado laboral, al recreo, educación y a otras actividades de la vida cotidiana.



El autor es: Ingeniero Civil,
Asesor Inmobiliario.

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